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El dato más antiguo que se encuentra sobre Lanzahíta corresponde al año 1250, año en el que Gil Torres elabora un diezmado de las iglesias para anotar las rentas que recibía la catedral de Ávila.
Los documentos fehacientes que hablan de Lanzahíta son el título de
Villazgo, cuya documentación al respecto proviene
del Archivo de la Casa Ducal de Albuquerque.
El pueblo de Lanzahíta estaba supeditado, desde su creación, a la Villa
de Mombeltrán, al igual que todas las aldeas de alrededor. Se regían por las
llamadas “Ordenanzas del Estado de Mombeltrán” que trataban de regular la
vida cotidiana de la tierra de Mombeltrán y principalmente la relación de las
aldeas con la villa cabecera.
Fue
en al año1679 en el que Lanzahíta aduce causas por las que pretende
desvincularse del Estado de Mombeltrán y constituirse como villa. Algunas de
esas causas eran problemas con el trigo del concejo, cobranza de mayor cantidad
que la requerida; tras concertar el pago del aprovechamiento del monte común
entre los dos la Villa de Mombeltran se multaba si algún vecino de Lanzahíta
realizaba alguna corta; “...las justicias y vezinos de la villa de Mombeltran
inficionan los ríos que llaman gargantas con yervas venenosas y matan la pesca,
poniendo a contingencia muy próxima de perecer los ganados, como ha sucedido,
en bebiendo aquellas aguas”; retraso de la fecha de vendimia; pésimo trato a
los vecinos y alcaldes de Lanzahita por parte de la Villa de Mombeltran; ...
A partir de la concesión de villazgo, que el Rey Carlos II aprobó el 14 de octubre, se le hacia villa con jurisdicción civil y criminal, alta y baja en primera instancia, con término propio. La naciente villa se desvinculaba, por tanto, de la jurisdicción de Mombeltrán. Los alcaldes ordinarios serían designados por el pueblo, salvo la aprobación del Duque y los pastos comunes quedaron en la forma establecida. El Rey permitió que esta naciente villa levantará insignias jurisdiccionales, se realizó el deslinde y amojonamiento del término municipal con competencia en los actos de carácter jurídico y delictuales que ocurran dentro de este término, se procedió a verificación de los censos aportados y se otorgó la libre designación de los alcaldes ordinarios. En conclusión, lo que logró Lanzahíta fue, principalmente, una jurisdicción civil y criminal en primera instancia, un término municipal propio y control de cuanto ocurriera en él y se desligaron de la competencia de la villa de Mombeltrán. El consentimiento del Duque de Albuquerque, señor del Estado de Mombeltrán, fue un paso previo. El señor de la tierra de Mombeltrán no perdió nada con este proceso, manteniendo principalmente sus rentas, posesiones, etc. Por otra parte este expediente emancipador tenía un precio: 7000 maravedís por vecino más otros costes (media annata, deslinde y amojonamiento, etc.) Estas cantidades se ingresaron en las maltrechas arcas reales. El monarca fue uno de los principales beneficiarios de este proceso. Este hecho, por tanto, endeudó a las nacientes villas. ESCUDO DE ARMAS
Debido a esto se compuso un Escudo de Armas en el que se representan aquellas armas señaladas que le distinguen y singularizan del resto de los municipios de España. Escudo de plata (blanco) sobre una terraza de su color, una lanza adiestrada, armada de plata y fustada de su color, todo perfilado de sable (negro). Al timbre la Corona Real Española.
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